Abogados de Tutela Curatela
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En nuestro despacho somos especialistas en derecho de familia en Madrid y encontrarás a un equipo de abogados especialistas en tutelas y curatelas, con experiencia en la protección jurídica de personas con discapacidad, mayores dependientes o personas que, por enfermedad, no pueden gestionar plenamente sus asuntos.
Tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, se eliminó la figura de la incapacitación judicial y se introdujo un sistema de apoyos centrado en la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial, siempre bajo la premisa de respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona afectada.
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¿Qué es la tutela y la curatela?
La tutela era tradicionalmente una institución de protección para menores no emancipados y personas incapacitadas judicialmente. Sin embargo, la reforma legal ha limitado su aplicación casi exclusivamente a menores en situación de desamparo, mientras que para adultos con discapacidad se recurre a otras medidas.
La curatela, por su parte, es ahora la medida de apoyo principal para adultos que, por razones físicas o psíquicas, necesitan asistencia para tomar decisiones jurídicas o patrimoniales. Puede ser asistencial (acompañamiento en la toma de decisiones) o representativa (el curador actúa en nombre de la persona cuando no pueda hacerlo por sí misma).
Derechos y deberes derivados de la curatela
El curador debe:
- Asistir o representar al beneficiario en los actos jurídicos necesarios.
- Velar por sus intereses personales y patrimoniales.
- Rendir cuentas periódicas al juez de su actuación.
A su vez, la persona con discapacidad mantiene siempre la mayor parte de su autonomía y derechos, siendo el apoyo proporcional a sus necesidades.
Procedimiento para solicitar tutela o curatela
El proceso se inicia mediante demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, normalmente promovida por familiares cercanos, el Ministerio Fiscal o incluso servicios sociales.
Fases del procedimiento
- Presentación de demanda: con documentación médica y social que justifique la necesidad de apoyo.
- Exploración judicial de la persona: el juez escucha directamente a la persona afectada.
- Informe del equipo psicosocial: peritos y psicólogos evalúan la situación.
- Resolución judicial: el juez determina la medida de apoyo más adecuada (curatela, guarda de hecho o defensor judicial).
Medidas de apoyo a las personas con discapacidad
Tras la reforma legal, las principales figuras de apoyo son:
Guarda de hecho
Situación en la que un familiar o persona cercana ya presta apoyo de hecho sin nombramiento judicial. El juez puede reconocer y reforzar este apoyo.
Curatela
La medida formal más habitual tras la reforma, que puede ser asistencial o representativa.
Defensor judicial
Nombrado en situaciones puntuales, por ejemplo, para representar al menor o adulto cuando exista un conflicto de intereses con el tutor o curador.
Documentos necesarios para solicitar la curatela
Para iniciar el procedimiento se suele requerir:
- Informe médico que acredite la situación de discapacidad.
- Certificado de empadronamiento de la persona afectada.
- Documentación personal (DNI o pasaporte).
- Certificados de discapacidad o dependencia (si los hubiera).
- Propuesta de la persona idónea para ser designada como curador.
¿Cuándo es necesaria la curatela o la tutela?
- Cuando una persona adulta no puede gestionar sus bienes o derechos por sí misma.
- Cuando existen riesgos de que terceros se aprovechen de su vulnerabilidad.
- En casos de discapacidad intelectual, deterioro cognitivo, enfermedades mentales graves o situaciones de dependencia avanzada.
- En menores no emancipados sin patria potestad (casos residuales de tutela).
Preguntas frecuentes sobre tutela y curatela
¿Cuál es la diferencia entre tutela y curatela?
La tutela se aplica hoy casi exclusivamente a menores sin patria potestad. La curatela es la medida principal para adultos con discapacidad.
¿Quién puede solicitar la curatela?
Familiares directos, el Ministerio Fiscal o incluso la propia persona interesada si reconoce su necesidad de apoyo.
¿Se puede revocar una curatela?
Sí, si cambian las circunstancias, el juez puede modificar o extinguir la medida.
¿Qué responsabilidades tiene el curador?
Debe gestionar los asuntos de la persona con diligencia, rendir cuentas periódicas y actuar siempre en beneficio del representado.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
Puede variar entre 6 meses y un año dependiendo de la carga judicial y la complejidad del caso.