Abogados Guarda y Custodia
- Inicio
- Guarda y Custodia
En nuestro despacho de especialistas en derecho familiar en Madrid encontrarás un equipo de abogados especialistas en guarda y custodia de hijos, con amplia experiencia en procedimientos de familia.
La custodia de los hijos es uno de los aspectos más delicados en casos de separación o divorcio. Su regulación busca siempre garantizar el interés superior del menor, principio recogido en el artículo 39 de la Constitución Española y en el artículo 92 del Código Civil.
- Servicio Personalizado
Atención completamente a medida, trabajando mano a mano contigo para encontrar la mejor solución legal.
- Experiencia Internacional
Formación en Brasil y España. Asesoramiento en portugués y español, ideal para clientes internacionales.
- Abogado de Confianza
profesional cercano, accesible y adaptado a tus necesidades concretas.
Qué es la guarda y custodia de los hijos?
La guarda y custodia determina con quién conviven los hijos habitualmente y quién se ocupa de su cuidado diario: educación, alimentación, salud y bienestar.
Debe diferenciarse de la patria potestad (art. 154 CC), que es el conjunto de derechos y deberes que ambos progenitores mantienen sobre los hijos, incluso aunque solo uno tenga la custodia.
Tipos de guarda y custodia en España
El Código Civil regula distintas modalidades de custodia que los jueces pueden establecer según las circunstancias del caso:
Custodia exclusiva o monoparental
Los hijos conviven habitualmente con uno de los progenitores, mientras que el otro ejerce un régimen de visitas y comunicación.
- Suele fijarse cuando no hay buena relación entre los progenitores o cuando uno no dispone de condiciones adecuadas para atender a los hijos.
- El progenitor custodio puede solicitar pensión de alimentos al no custodio.
Custodia compartida
Ambos progenitores comparten de forma equilibrada el tiempo de convivencia con los hijos.
- Puede ser por semanas alternas, quincenas, meses o fórmulas flexibles adaptadas al colegio y a la vida de los menores.
- El artículo 92 CC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 29 de abril de 2013) establecen que la custodia compartida debe considerarse el régimen “normal y deseable”, siempre que garantice la estabilidad de los hijos.
Custodia partida o distributiva
En casos excepcionales, cuando hay varios hijos y conviene que cada uno conviva habitualmente con un progenitor distinto. Se aplica de forma restrictiva.
Casos especiales de custodia
Además de los supuestos habituales, existen casos específicos:
Guarda y custodia de hijos no matrimoniales
Se aplica la misma normativa que en divorcios, con independencia de que los progenitores estén casados o sean pareja de hecho.
Guarda y custodia de hijos mayores de edad dependientes
Aunque la mayoría de edad extingue la patria potestad, puede mantenerse la obligación de alimentos y convivencia si el hijo no es económicamente independiente.
Custodia de hijos con discapacidad
El juez puede establecer medidas reforzadas de custodia, visitas y protección adaptadas a las necesidades especiales del menor.
Guarda y custodia ejercida por abuelos
En situaciones excepcionales (fallecimiento, ausencia o incapacidad de los padres), los abuelos pueden solicitar la guarda de los nietos en beneficio del menor.
Criterios que valoran los jueces para otorgar la custodia
Al decidir la custodia, los tribunales analizan factores como:
- Edad y necesidades de los hijos.
- Relación afectiva con cada progenitor.
- Disponibilidad horaria y capacidad de cuidado.
- Cercanía de domicilios y colegio.
- Colaboración y comunicación entre los progenitores.
Preguntas frecuentes sobre guarda y custodia
¿Es posible la custodia compartida si los padres no se llevan bien?
Sí, siempre que puedan garantizar un entorno estable y respetuoso para los hijos. El juez valorará si la falta de relación afecta directamente a los menores.
¿Qué suele valorar un juez para dar la custodia compartida?
Fundamentalmente la capacidad de ambos progenitores para cooperar, la cercanía de domicilios y la implicación en la vida escolar y personal de los hijos.
¿Cuándo se deniega la custodia compartida?
Cuando existen conflictos graves entre los padres, antecedentes de violencia de género o circunstancias que puedan perjudicar al menor.
¿Qué es un punto de encuentro familiar?
Es un recurso neutral donde los progenitores pueden entregar y recoger a los hijos en un entorno supervisado, cuando existe conflicto o riesgo para los menores.
¿Cuándo se concede la custodia a la madre o al padre?
No existe preferencia legal por uno u otro. Se valora siempre el interés del menor, aunque en la práctica todavía se concede mayoritariamente a la madre en los hijos más pequeños.