Abogados Especialistas en Exequátur

En nuestro despacho encontrarás abogados de familia en Madrid, expertos en procedimientos de exequátur, encargados de lograr el reconocimiento y la ejecución en España de sentencias dictadas en el extranjero, ya sean de divorcio internacional, custodia, alimentos, herencias, deudas o laudos arbitrales.

La globalización, los matrimonios mixtos y la movilidad internacional han multiplicado los casos en los que una resolución judicial emitida en otro país necesita ser válida y ejecutable en territorio español.
Nuestro equipo analiza tu caso, revisa la normativa aplicable y gestiona de principio a fin el procedimiento judicial necesario para que tu sentencia extranjera tenga plenos efectos en España.

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¿Qué es el exequátur?

El exequátur es el procedimiento judicial mediante el cual los tribunales españoles reconocen y otorgan validez a una sentencia extranjera, permitiendo su ejecución en España como si hubiera sido dictada por un juez español.

Este proceso no revisa el fondo del asunto (no se vuelve a juzgar el caso), sino que comprueba que:

  • La resolución proviene de una autoridad competente.

  • No vulnera el orden público español.

  • Se han respetado los derechos de defensa y notificación.

  • Es firme y definitiva en el país de origen.

¿Cuándo es necesario solicitar el exequátur?

El procedimiento de exequátur es obligatorio cuando se desea que una sentencia extranjera produzca efectos legales o pueda ejecutarse en España, por ejemplo:

 

  • Herencias y sucesiones: para reconocer derechos hereditarios en territorio español.

  • Reconocimiento de deudas o laudos arbitrales: para ejecutar embargos o cobros.

Tipos de sentencias susceptibles de exequátur

Sentencias procedentes de países de la Unión Europea

En la mayoría de los casos, no requieren exequátur formal, gracias al Reglamento (UE) nº 1215/2012 (Bruselas I bis) y al Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter) en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Basta con presentar un certificado europeo expedido por el tribunal de origen para proceder a la ejecución directa en España.

Sentencias procedentes de países con convenio con España

Cuando existe tratado bilateral o multilateral de reconocimiento judicial, se sigue el procedimiento simplificado previsto en dicho acuerdo (por ejemplo, con países iberoamericanos, Marruecos, China o Rusia).

Divorcio express

Si el país de origen no tiene convenio con España, la sentencia deberá reconocerse mediante exequátur ante los Juzgados de Primera Instancia, aplicando la Ley 29/2015.
Este proceso es más formal y requiere acreditar la firmeza de la resolución y el cumplimiento de garantías procesales.

Requisitos para obtener el exequátur

Para que una sentencia extranjera sea reconocida en España, deben cumplirse los siguientes requisitos legales (art. 46 de la Ley 29/2015):

  1. Que la resolución sea firme y definitiva.

  2. Que el tribunal de origen haya sido competente conforme a los criterios internacionales.

  3. Que se haya respetado el derecho de defensa de las partes.

  4. Que no haya incompatibilidad con una sentencia anterior dictada en España.

  5. Que no vulnere el orden público ni los principios fundamentales del derecho español.

Procedimiento de exequátur paso a paso

1. Presentación de la demanda

El procedimiento se inicia mediante demanda de exequátur presentada por abogado y procurador ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o donde deba ejecutarse la sentencia.

2. Documentación necesaria

  • Copia auténtica de la sentencia extranjera.

  • Certificado de firmeza y ejecutoriedad.

  • Prueba de notificación al demandado en el país de origen.

  • Traducción jurada al castellano.

  • Apostilla o legalización consular, según proceda.

3. Admisión y trámite judicial

El juzgado examina la documentación y, si lo estima procedente, da traslado a la parte contraria para alegaciones. En la mayoría de casos, no se celebra vista, resolviéndose por auto judicial.

4. Reconocimiento y ejecución

Una vez concedido el exequátur, la sentencia extranjera tiene plena validez en España y puede ejecutarse, inscribirse o hacerse cumplir mediante embargo, registro civil o cualquier otro acto administrativo.

Coste del procedimiento de exequátur

El coste varía según la complejidad del asunto y la necesidad de documentación extranjera o traducciones juradas.
En la mayoría de casos, el presupuesto incluye abogado, procurador y legalizaciones, y puede solicitarse un pago fraccionado.

Casos más comunes de exequátur

Divorcios y separaciones internacionales

Permite inscribir el divorcio en el Registro Civil español y hacer valer medidas sobre custodia, visitas o pensiones fijadas por un tribunal extranjero.

Custodia y régimen de visitas

Reconoce resoluciones extranjeras relativas a la guarda, custodia o desplazamiento internacional de menores, en conexión con procedimientos de sustracción internacional de menores.

Pensión alimenticia o compensatoria

Facilita la ejecución de pensiones impagadas dictadas en otro país.

Herencias y sucesiones internacionales

Reconoce testamentos, adjudicaciones o particiones emitidas por tribunales extranjeros, según el Derecho de Sucesiones Internacional.

Laudos arbitrales y deudas

Permite ejecutar en España un laudo arbitral extranjero o una sentencia de condena dineraria dictada en otro país.

Preguntas frecuentes sobre el exequátur

¿Dónde se tramita el exequátur?

Ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandado o del lugar donde deba ejecutarse la resolución.

El plazo medio es de 3 a 8 meses y el coste depende del país de origen y las legalizaciones necesarias.

Sí, puede alegarse falta de competencia, vulneración del derecho de defensa o contradicción con el orden público.

La sentencia extranjera pasa a ser plenamente válida en España, pudiendo ejecutarse, inscribirse o servir de base para otros procedimientos.

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