Abogados Reclamación Internacional de Alimentos

En nuestro despacho contamos con abogados de familia en Madrid, especialistas en reclamaciones internacionales de alimentos y con una sólida experiencia en Derecho de Familia Internacional.

Cuando el progenitor obligado al pago reside en un país distinto del del beneficiario (por ejemplo, el padre en España y la madre con los hijos en otro país) es posible reclamar judicialmente la pensión de alimentos gracias a la cooperación internacional entre tribunales.

Nuestro equipo te asesora para reclamar, ejecutar o modificar pensiones alimenticias internacionales de forma eficaz, tanto dentro de la Unión Europea como en países extracomunitarios.

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¿Qué son los alimentos internacionales?

Los alimentos internacionales comprenden las prestaciones económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas (alimentación, vivienda, educación, salud y vestido) de un hijo o familiar, cuando el obligado y el beneficiario residen en países distintos.

El término abarca tanto la pensión alimenticia de menores, como las obligaciones de alimentos entre cónyuges o ex cónyuges.

En estos casos, la reclamación se tramita mediante procedimientos de cooperación judicial internacional, en los que participan autoridades nacionales, ministerios de justicia y organismos de enlace designados en cada país.

Competencia judicial en materia de alimentos internacionales

El Reglamento (CE) nº 4/2009 establece qué tribunales pueden conocer de la demanda de alimentos. En general, serán competentes los tribunales del país:

  1. Donde resida habitualmente el acreedor de alimentos (el menor o progenitor custodio).

  2. Donde resida el deudor de alimentos, si se prefiere demandar en su país.

  3. Donde se tramite un procedimiento de filiación, divorcio o custodia relacionado.

Ley aplicable a las reclamaciones internacionales de alimentos

Para determinar qué ley rige la obligación alimenticia se aplica el Protocolo de La Haya de 2007, que establece la ley de la residencia habitual del acreedor de alimentos como norma general.

No obstante, las partes pueden acordar aplicar otra ley, siempre que:

  • Sea la de la nacionalidad común.

  • O la del país del tribunal que conoce del asunto.

En España, el artículo 9.7 del Código Civil recoge esta regla, adaptándola al marco europeo.

¿Cómo reclamar alimentos en un procedimiento transfronterizo?

El procedimiento puede iniciarse tanto en España como en el extranjero.
Si el beneficiario vive en España, la demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del menor.

La reclamación se remite a la Autoridad Central (Ministerio de Justicia), que la transmite a la autoridad competente del país donde reside el deudor.

El procedimiento incluye:

  1. Presentación de la solicitud de alimentos (con documentación traducida y legalizada).

  2. Examen de la competencia y ley aplicable.

  3. Comunicación entre autoridades para la notificación y ejecución.

  4. Resolución judicial y ejecución de la pensión en el país del deudor.

Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras

Las resoluciones sobre alimentos dictadas en países de la Unión Europea se reconocen automáticamente en España, sin necesidad de procedimiento adicional, conforme al Reglamento (CE) 4/2009.

En cambio, las resoluciones procedentes de países fuera de la UE necesitan un procedimiento de exequátur ante los tribunales españoles, para que puedan ejecutarse.

Documentación necesaria para reclamar alimentos internacionales

La documentación habitual incluye:

  • Sentencia o convenio regulador que establezca la pensión (si existe).

  • Certificado de nacimiento del hijo o hijos beneficiarios.

  • Documentos que acrediten los gastos del menor (matrícula, vivienda, alimentos, etc.).

  • Certificación de ingresos o situación laboral del solicitante.

  • Domicilio actual y datos identificativos del deudor.

  • Traducciones juradas y legalización/apostilla de los documentos extranjeros.

Casos especiales y situaciones complejas

Deudor en un país sin tratado internacional

Si el país del deudor no ha firmado el Convenio de La Haya ni tiene acuerdo bilateral con España, la reclamación debe tramitarse por vía diplomática o a través de abogados locales mediante acciones directas.

Cambio de país del beneficiario o del deudor

En caso de traslado del menor o del progenitor custodio a otro país, puede modificarse la competencia judicial. Nuestros abogados gestionan la transferencia del procedimiento y la modificación de medidas internacionales para adaptar la pensión a la nueva jurisdicción.

Modificación de la pensión internacional

Si cambian las circunstancias económicas o familiares, puede solicitarse una modificación de medidas internacionales ante el tribunal competente, aplicando la ley del país de residencia del acreedor.

Impago o incumplimiento reiterado

Cuando el deudor no cumple, se puede solicitar la ejecución forzosa mediante embargo de salario o bienes en el país donde resida. Los tribunales cooperan a través de las autoridades centrales para garantizar el cobro.

Preguntas frecuentes sobre la reclamación internacional de alimentos

¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento?

Depende del país del deudor, pero suele oscilar entre 4 y 12 meses, en función de la cooperación entre autoridades.

Se puede ejecutar la resolución mediante embargo o medidas coercitivas. En algunos países, el impago reiterado constituye incluso delito.

Sí. En general, se pueden reclamar los últimos cinco años de pensiones impagadas, salvo que la legislación del país del deudor limite el plazo.

Podrá seguir percibiendo alimentos si continúa estudiando y carece de medios económicos propios, conforme al artículo 142 del Código Civil español.

Sí, es posible iniciar una nueva demanda aplicando el convenio internacional correspondiente, especialmente si ya existe un divorcio internacional.

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