Abogados Régimen Económico Matrimonial Internacional

En nuestro despacho somos abogados de familia en Madrid, especialistas en régimen económico matrimonial internacional, con experiencia en la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1103 y la normativa española y extranjera en materia de Derecho de Familia.

Cuando uno o ambos cónyuges son de distinta nacionalidad, residen en países diferentes o poseen bienes en el extranjero, resulta fundamental determinar qué ley rige su régimen económico matrimonial y qué tribunales son competentes en caso de conflicto o disolución.

Nuestro equipo jurídico ofrece un asesoramiento integral y preventivo, tanto para parejas que van a contraer matrimonio como para aquellas que necesitan liquidar bienes o resolver disputas derivadas de su matrimonio internacional.

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¿Qué es el régimen económico matrimonial internacional?

El régimen económico matrimonial internacional regula cómo se administran, adquieren, gestionan y reparten los bienes del matrimonio cuando existe un elemento extranjero, ya sea por la nacionalidad de los cónyuges, el lugar de residencia o la ubicación de los bienes.

Estos regímenes se encuentran regulados, a nivel europeo, por el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, aplicable desde el 29 de enero de 2019 en los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada (entre ellos España, Francia, Alemania, Italia, Portugal o Bélgica).

 

Universalidad del Reglamento 2016/1103

Una de las grandes ventajas del Reglamento es su principio de universalidad:
esto significa que puede aplicarse aunque la ley designada no sea la de un Estado miembro de la Unión Europea.

Por ejemplo, si una pareja hispano-estadounidense vive en Francia, los tribunales franceses podrán aplicar la ley española o estadounidense, dependiendo del acuerdo previo o del vínculo más estrecho del matrimonio.

En la práctica, este principio facilita el reconocimiento mutuo de resoluciones y evita conflictos de competencia entre tribunales de distintos países.

Abogados expertos en regímenes económicos matrimoniales con elemento extranjero

Nuestro despacho asesora en la constitución, modificación y disolución de regímenes económicos matrimoniales internacionales, tanto preventivamente (antes del matrimonio) como tras su extinción.

Asesoramiento preventivo antes del matrimonio

Ayudamos a los futuros cónyuges a establecer capitulaciones matrimoniales internacionales, eligiendo la ley que regirá su régimen económico y evitando conflictos posteriores.

Asistencia en caso de divorcio o liquidación internacional

Cuando el matrimonio se disuelve y existen bienes en varios países, nuestros abogados analizan qué legislación es aplicable a la liquidación, garantizando una división justa y legalmente válida en todos los territorios afectados.

Cuestiones de competencia judicial internacional

Determinar qué tribunales son competentes en casos de divorcio, separación o liquidación de bienes con elemento extranjero es esencial.

El Reglamento (UE) 2016/1103 establece que la competencia recae normalmente en los tribunales del Estado miembro donde los cónyuges tengan su residencia habitual común, o, en su defecto:

  • donde se celebró el matrimonio,

  • donde se encuentren los bienes,

  • o donde uno de los cónyuges tenga nacionalidad.

Esto evita conflictos de doble jurisdicción y asegura que las resoluciones sean válidas y ejecutables en los Estados miembros.

Ley aplicable al régimen económico matrimonial internacional

Elección de la ley aplicable (professio iuris)

Los cónyuges pueden elegir libremente la ley que regirá su régimen económico matrimonial, siempre que exista una vinculación real con ella (nacionalidad o residencia habitual de uno de los cónyuges).
Esta elección debe realizarse por escrito y ante notario, preferiblemente antes del matrimonio, mediante capitulaciones matrimoniales.

Determinación en ausencia de elección

Si los cónyuges no eligen ley, el Reglamento determina la aplicable según el siguiente orden:

  1. La residencia habitual común tras el matrimonio.

  2. La nacionalidad común de los cónyuges.

  3. El Estado con el vínculo más estrecho.

Modificación posterior del régimen

Es posible modificar el régimen económico matrimonial a lo largo del matrimonio, siempre que ambos cónyuges lo acuerden formalmente.
Esa modificación surtirá efecto entre las partes desde su firma, y frente a terceros desde su inscripción en el registro correspondiente.

Tipos de regímenes económicos matrimoniales más comunes

Aunque la ley aplicable puede variar, los sistemas más utilizados en el ámbito internacional son:

Sociedad de gananciales

Los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, salvo los bienes privativos.
Predomina en España y varios países de tradición civilista.

Separación de bienes

Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes.
Es habitual en Francia, Reino Unido, Estados Unidos y algunos países latinoamericanos.

Régimen de participación en ganancias

Cada cónyuge administra sus bienes por separado, pero participa en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.
Se utiliza en Alemania y países nórdicos.

Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras

Las resoluciones judiciales en materia de régimen económico matrimonial dictadas en un Estado miembro se reconocen automáticamente en los demás Estados de la UE, sin necesidad de procedimiento intermedio.

Si la sentencia procede de un país no miembro, será necesario un procedimiento de exequátur, regulado por la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.

Preguntas frecuentes sobre régimen económico matrimonial internacional

¿Qué ocurre si los cónyuges tienen diferentes nacionalidades?

Pueden elegir libremente la ley aplicable entre las de sus nacionalidades o la de su residencia habitual.

Sí, siempre que cumpla los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley aplicable y no vulnere el orden público español.

Sí. Deberá formalizarse mediante escritura pública y, en su caso, notificarse al Registro Civil o al notario correspondiente.

Se aplicará automáticamente el régimen legal supletorio del país de la residencia habitual común posterior al matrimonio (por ejemplo, el de gananciales en España).

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