Abogados Herencias Internacionales
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En nuestro despacho somos abogados de familia en Madrid, especialistas en herencias internacionales, con amplia experiencia en el Derecho de Sucesiones Internacional. Asesoramos a herederos, legatarios, albaceas y familiares cuando existe un elemento extranjero, ya sea porque el causante residía en otro país, los bienes están situados fuera de España o los herederos viven en diferentes jurisdicciones.
La globalización, la doble residencia o los patrimonios distribuidos entre varios países hacen que las herencias internacionales sean cada vez más frecuentes y complejas.
Nuestro objetivo es ofrecer una tramitación segura, rápida y fiscalmente óptima, asegurando que todos los derechos hereditarios se reconozcan correctamente en España y en el extranjero.
- Servicio Personalizado
Atención completamente a medida, trabajando mano a mano contigo para encontrar la mejor solución legal.
- Experiencia Internacional
Formación en Brasil y España. Asesoramiento en portugués y español, ideal para clientes internacionales.
- Abogado de Confianza
profesional cercano, accesible y adaptado a tus necesidades concretas.
¿Qué es una herencia internacional?
Una herencia internacional o sucesión con elemento extranjero se produce cuando interviene algún factor vinculado a más de un país, como:
- El fallecido (causante) era extranjero o tenía doble nacionalidad.
- El causante residía habitualmente fuera de España.
- Los herederos viven en distintos países.
- Existen bienes (inmuebles, cuentas, empresas) ubicados en el extranjero.
En estos casos, se debe determinar qué país tiene competencia judicial para tramitar la herencia y qué ley rige la sucesión, aspectos que son clave para evitar conflictos entre herederos o errores en la liquidación de impuestos.
Abogados especialistas en herencias internacionales
Nuestros abogados te guiarán en todas las fases del procedimiento sucesorio internacional:
- Determinación de la ley aplicable a la sucesión (española o extranjera).
- Tramitación de certificados sucesorios europeos y poderes notariales internacionales.
- Reparto y adjudicación de bienes ubicados fuera de España.
- Coordinación con notarios y abogados extranjeros.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente.
- Procedimientos judiciales o extrajudiciales para resolver conflictos entre herederos.
Problemas más comunes en las herencias internacionales
La intervención de distintos países con sistemas jurídicos diversos puede generar múltiples complicaciones:
Determinación de la ley aplicable
El Reglamento 650/2012 establece que la ley aplicable será, por regla general, la del país de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo que haya hecho professio iuris, es decir, haya elegido expresamente que rija la ley de su nacionalidad.
Competencia judicial internacional
Determinar qué tribunal es competente puede ser complejo. Por ejemplo, si el causante era español pero residía en Francia, los tribunales franceses serían competentes, aunque los herederos podrán optar por la jurisdicción española si el testador lo hubiera previsto.
Universalidad de la sucesión
En España rige el principio de universalidad sucesoria, lo que implica que todos los bienes del fallecido, estén donde estén, deben incluirse en una única herencia. Sin embargo, algunos países dividen la sucesión según el tipo de bien o su localización.
Conflictos entre herederos o con legislaciones extranjeras
Las diferencias culturales y normativas pueden generar disputas sobre la legítima, la validez del testamento o la interpretación de la voluntad del causante.
Certificado sucesorio europeo
El Certificado Sucesorio Europeo (CSE), introducido por el Reglamento 650/2012, permite probar la condición de heredero o legatario en todos los países de la Unión Europea sin necesidad de procedimientos adicionales.
Este documento es especialmente útil para herencias con bienes o cuentas en diferentes Estados miembros, y facilita la inscripción y disposición de los mismos.
Tramitación de una herencia internacional paso a paso
- Determinación de la competencia y ley aplicable.
- Obtención de certificados internacionales (defunción, últimas voluntades, testamento).
- Nombramiento de herederos y albacea.
- Valoración de bienes en el extranjero.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones en España o en el país donde existan bienes.
- Adjudicación y registro de los bienes heredados.
El proceso requiere coordinación entre notarios, registros, traductores jurados y autoridades extranjeras.
Implicaciones fiscales y tributarias
Cada país tiene su propia normativa fiscal en materia de sucesiones.
En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se aplica según el valor de los bienes heredados y la comunidad autónoma del heredero.
Cuando existen bienes en el extranjero, puede aplicarse la doble imposición internacional, que se resuelve mediante convenios bilaterales firmados por España (por ejemplo, con Francia, Alemania, Reino Unido o Estados Unidos).
Herencias internacionales más frecuentes
Herencias con bienes en la Unión Europea
Regidas por el Reglamento 650/2012. El reconocimiento y la ejecución de resoluciones es ágil y automático entre países miembros (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca).
Herencias fuera de la Unión Europea
En estos casos, es necesario aplicar la Ley de Cooperación Jurídica Internacional (Ley 29/2015) o los Convenios de La Haya sobre sucesiones, además del procedimiento de exequátur para validar resoluciones extranjeras.
Herencias con herederos en el extranjero
Cuando los herederos residen fuera de España, es posible tramitar la sucesión mediante poderes notariales, evitando su desplazamiento.
Planificación sucesoria internacional
Una correcta planificación evita litigios entre herederos y reduce la carga fiscal.
Entre las medidas recomendadas destacan:
- Redacción de testamento internacional conforme al Convenio de La Haya de 1961.
- Elección de ley aplicable (professio iuris) mediante testamento.
- Designación de albacea o contador-partidor con poderes internacionales.
- Revisión fiscal internacional de los bienes y herederos.
Preguntas frecuentes sobre herencias internacionales
¿Qué ley se aplica a una herencia internacional?
Generalmente, la del país donde el causante tenía su residencia habitual, salvo elección expresa de la ley de su nacionalidad.
¿Qué ocurre si hay bienes en varios países?
Debe aplicarse la ley sucesoria determinada por el Reglamento europeo o convenios internacionales, y en algunos casos realizar inscripciones separadas en cada país.
¿Puedo hacer testamento internacional en España?
Sí. España es parte del Convenio de La Haya de 1961, que reconoce la validez de testamentos internacionales.
¿Cómo se tramita una herencia extranjera en España?
A través de un procedimiento notarial o judicial, que puede requerir traducción jurada, apostilla o exequátur de documentos extranjeros.
¿Qué pasa si el heredero reside fuera de España?
Podrá otorgar poder notarial para aceptar la herencia, intervenir en el reparto o autorizar gestiones fiscales desde su país de residencia.