Abogados Especialistas en Exequátur
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En nuestro despacho encontrarás abogados de familia en Madrid, expertos en procedimientos de exequátur, encargados de lograr el reconocimiento y la ejecución en España de sentencias dictadas en el extranjero, ya sean de divorcio internacional, custodia, alimentos, herencias, deudas o laudos arbitrales.
La globalización, los matrimonios mixtos y la movilidad internacional han multiplicado los casos en los que una resolución judicial emitida en otro país necesita ser válida y ejecutable en territorio español.
Nuestro equipo analiza tu caso, revisa la normativa aplicable y gestiona de principio a fin el procedimiento judicial necesario para que tu sentencia extranjera tenga plenos efectos en España.
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¿Qué es el exequátur?
El exequátur es el procedimiento judicial mediante el cual los tribunales españoles reconocen y otorgan validez a una sentencia extranjera, permitiendo su ejecución en España como si hubiera sido dictada por un juez español.
Este proceso no revisa el fondo del asunto (no se vuelve a juzgar el caso), sino que comprueba que:
- La resolución proviene de una autoridad competente.
- No vulnera el orden público español.
- Se han respetado los derechos de defensa y notificación.
- Es firme y definitiva en el país de origen.
¿Cuándo es necesario solicitar el exequátur?
El procedimiento de exequátur es obligatorio cuando se desea que una sentencia extranjera produzca efectos legales o pueda ejecutarse en España, por ejemplo:
- Divorcios internacionales: para inscribir el divorcio en el Registro Civil español.
- Custodia y régimen de visitas internacional: para hacer cumplir resoluciones dictadas en otro país.
- Pensión de alimentos internacional: para reclamar pagos pendientes en España.
- Herencias y sucesiones: para reconocer derechos hereditarios en territorio español.
- Reconocimiento de deudas o laudos arbitrales: para ejecutar embargos o cobros.
Tipos de sentencias susceptibles de exequátur
Sentencias procedentes de países de la Unión Europea
En la mayoría de los casos, no requieren exequátur formal, gracias al Reglamento (UE) nº 1215/2012 (Bruselas I bis) y al Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter) en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Basta con presentar un certificado europeo expedido por el tribunal de origen para proceder a la ejecución directa en España.
Sentencias procedentes de países con convenio con España
Cuando existe tratado bilateral o multilateral de reconocimiento judicial, se sigue el procedimiento simplificado previsto en dicho acuerdo (por ejemplo, con países iberoamericanos, Marruecos, China o Rusia).
Divorcio express
Si el país de origen no tiene convenio con España, la sentencia deberá reconocerse mediante exequátur ante los Juzgados de Primera Instancia, aplicando la Ley 29/2015.
Este proceso es más formal y requiere acreditar la firmeza de la resolución y el cumplimiento de garantías procesales.
Requisitos para obtener el exequátur
Para que una sentencia extranjera sea reconocida en España, deben cumplirse los siguientes requisitos legales (art. 46 de la Ley 29/2015):
- Que la resolución sea firme y definitiva.
- Que el tribunal de origen haya sido competente conforme a los criterios internacionales.
- Que se haya respetado el derecho de defensa de las partes.
- Que no haya incompatibilidad con una sentencia anterior dictada en España.
- Que no vulnere el orden público ni los principios fundamentales del derecho español.
Procedimiento de exequátur paso a paso
1. Presentación de la demanda
El procedimiento se inicia mediante demanda de exequátur presentada por abogado y procurador ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o donde deba ejecutarse la sentencia.
2. Documentación necesaria
- Copia auténtica de la sentencia extranjera.
- Certificado de firmeza y ejecutoriedad.
- Prueba de notificación al demandado en el país de origen.
- Traducción jurada al castellano.
- Apostilla o legalización consular, según proceda.
3. Admisión y trámite judicial
El juzgado examina la documentación y, si lo estima procedente, da traslado a la parte contraria para alegaciones. En la mayoría de casos, no se celebra vista, resolviéndose por auto judicial.
4. Reconocimiento y ejecución
Una vez concedido el exequátur, la sentencia extranjera tiene plena validez en España y puede ejecutarse, inscribirse o hacerse cumplir mediante embargo, registro civil o cualquier otro acto administrativo.
Coste del procedimiento de exequátur
El coste varía según la complejidad del asunto y la necesidad de documentación extranjera o traducciones juradas.
En la mayoría de casos, el presupuesto incluye abogado, procurador y legalizaciones, y puede solicitarse un pago fraccionado.
Casos más comunes de exequátur
Divorcios y separaciones internacionales
Permite inscribir el divorcio en el Registro Civil español y hacer valer medidas sobre custodia, visitas o pensiones fijadas por un tribunal extranjero.
Custodia y régimen de visitas
Reconoce resoluciones extranjeras relativas a la guarda, custodia o desplazamiento internacional de menores, en conexión con procedimientos de sustracción internacional de menores.
Pensión alimenticia o compensatoria
Facilita la ejecución de pensiones impagadas dictadas en otro país.
Herencias y sucesiones internacionales
Reconoce testamentos, adjudicaciones o particiones emitidas por tribunales extranjeros, según el Derecho de Sucesiones Internacional.
Laudos arbitrales y deudas
Permite ejecutar en España un laudo arbitral extranjero o una sentencia de condena dineraria dictada en otro país.
Preguntas frecuentes sobre el exequátur
¿Dónde se tramita el exequátur?
Ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandado o del lugar donde deba ejecutarse la resolución.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
El plazo medio es de 3 a 8 meses y el coste depende del país de origen y las legalizaciones necesarias.
¿Puedo oponerme a un exequátur?
Sí, puede alegarse falta de competencia, vulneración del derecho de defensa o contradicción con el orden público.
¿Qué ocurre tras obtener el exequátur?
La sentencia extranjera pasa a ser plenamente válida en España, pudiendo ejecutarse, inscribirse o servir de base para otros procedimientos.