Abogados Sustracción o Secuestro Internacional de Menores

En nuestro despacho encontrarás abogados de familia en Madrid, especialistas en sustracción internacional de menores, con amplia experiencia en la tramitación de procedimientos de restitución de menores ante tribunales españoles y extranjeros.

Estos casos requieren una actuación inmediata y un profundo conocimiento del Derecho Internacional de Familia, ya que un error en los primeros pasos puede dificultar la localización o el retorno del menor.

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¿Qué es la sustracción internacional de menores?

La sustracción internacional de menores (también conocida como secuestro parental internacional) se produce cuando uno de los progenitores traslada o retiene a un hijo en otro país sin el consentimiento del otro progenitor o sin autorización judicial.

Este traslado ilícito supone una vulneración del derecho de custodia reconocido en el país de residencia habitual del menor.

¿Qué leyes regulan la sustracción internacional de menores?

Los principales instrumentos legales son:

  • Convenio de La Haya de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

  • Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (Bruselas II ter), aplicable en la Unión Europea desde 2022.

  • Convenio de Luxemburgo de 1980 (para países no parte del de La Haya).

  • Código Civil español (arts. 9.4 y 158) y Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Código Penal español, art. 225 bis, que tipifica la sustracción parental como delito.

¿Cuándo se considera que un progenitor se ha llevado a un hijo de forma ilegal?

Se considera traslado o retención ilícita cuando:

  1. El menor tenía su residencia habitual en un país, y es llevado o retenido en otro sin consentimiento.

  2. El traslado vulnera el derecho de custodia ejercido por el otro progenitor.

  3. No existe resolución judicial que autorice el cambio de residencia.

¿Qué ley se aplica cuando un padre o madre se lleva a un hijo al extranjero sin permiso?

La ley aplicable depende del país de destino y de si existe convenio bilateral o multilateral con España:

Sustracción entre países con Convenio de La Haya

Si ambos países son parte del Convenio de La Haya, se puede solicitar la restitución inmediata del menor mediante un procedimiento judicial ágil, en el que colaboran las Autoridades Centrales de ambos Estados.

Sustracción entre países sin Convenio

Si el país no ha ratificado el Convenio, se deberá recurrir a la cooperación diplomática o acuerdos bilaterales, lo que suele alargar el proceso y requiere la intervención coordinada de abogados locales.

¿Qué medidas se deben adoptar antes de que se produzca la sustracción del menor?

Es posible prevenir una sustracción solicitando:

  • Prohibición de salida del territorio nacional del menor.

  • Retirada del pasaporte o prohibición de expedición de nuevo documento.

  • Inscripción preventiva en bases de datos de alerta fronteriza (SIRENE, Schengen).

Estas medidas se solicitan de urgencia ante el Juzgado de Primera Instancia o el Ministerio Fiscal, en virtud del artículo 158 del Código Civil.

 

¿Qué hacer después de la sustracción del menor?

Cuando el traslado ya se ha producido, se debe actuar de forma inmediata para reclamar el retorno:

  1. Presentar solicitud de restitución ante la Autoridad Central Española (Ministerio de Justicia).

  2. Aportar documentación del menor y de la custodia legal.

  3. El Ministerio tramita la petición al país donde se encuentra el menor.

  4. El tribunal extranjero examina el caso y ordena, en su caso, el retorno inmediato al país de residencia habitual.

¿Qué plazo existe para reclamar la sustracción internacional?

El Convenio de La Haya (art. 12) establece que si la solicitud de restitución se presenta dentro del año siguiente al traslado ilícito, el menor debe ser devuelto inmediatamente.

Si se presenta después de un año, el retorno aún puede acordarse, salvo que el menor esté integrado en el nuevo entorno y el tribunal considere que su retorno podría perjudicarle.

¿Podría el juez extranjero negarse a devolver al menor?

Sí, aunque es poco frecuente. El Convenio de La Haya prevé excepciones, como:

  • Grave riesgo físico o psicológico para el menor.

  • Oposición del menor con suficiente madurez.

  • Integración consolidada en el nuevo país si ha pasado mucho tiempo.

  • Violación de derechos humanos o libertades fundamentales.

¿Se toma declaración al menor durante el proceso?

Sí, si el tribunal lo considera oportuno y el menor posee madurez suficiente, podrá ser escuchado (art. 13 del Convenio de La Haya y art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor).

La audiencia se realiza con apoyo de psicólogos o equipos psicosociales, respetando siempre el bienestar emocional del menor.

¿Llevarse a un hijo sin consentimiento es delito?

Sí. El artículo 225 bis del Código Penal español castiga la sustracción parental, incluso dentro del territorio nacional, con penas de dos a cuatro años de prisión y la inhabilitación para ejercer la patria potestad hasta diez años.

Se considera delito tanto el traslado ilícito al extranjero como la negativa a devolver al menor tras un régimen de visitas.

Preguntas frecuentes sobre sustracción internacional de menores

¿Qué juez es competente en caso de sustracción?

El tribunal del país donde el menor tenía su residencia habitual antes del traslado ilícito, conforme al Convenio de La Haya y Bruselas II ter.

  • Certificado de nacimiento del menor.

  • Sentencia o acuerdo que establezca la custodia.

  • Prueba de residencia habitual en España.

  • DNI o pasaporte de los progenitores.

  • Cualquier prueba de traslado o retención ilícita.

En la UE, el proceso suele resolverse en 6 a 12 semanas, gracias a los plazos abreviados del Reglamento (UE) 2019/1111.

Sí, aunque puede resultar más complejo si ha transcurrido más de un año. En ese caso, el tribunal valorará el interés superior del menor.

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