Abogados Matrimonios Mixtos en Madrid
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En nuestro despacho encontrarás a un equipo de abogados de familia en Madrid, expertos en matrimonios mixtos y especializados en Derecho de Familia Internacional y Extranjería.
El matrimonio mixto es aquel que se celebra entre un ciudadano español y un ciudadano extranjero. Estos casos requieren asesoramiento jurídico especializado, ya que involucran trámites ante el Registro Civil, la Oficina de Extranjería y, en algunos casos, autoridades consulares.
Nuestro objetivo es garantizar que tu matrimonio sea plenamente válido en España y en el país de origen del otro cónyuge, evitando demoras o denegaciones por errores en el procedimiento.
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¿Qué es un matrimonio mixto?
El matrimonio mixto se regula en los artículos 49 y siguientes del Código Civil español, que permiten la unión entre españoles y extranjeros, siempre que se cumplan los requisitos de capacidad y consentimiento exigidos por la ley.
En estos casos, la validez del matrimonio dependerá tanto del cumplimiento de la ley española como, en ciertos supuestos, de la legislación del país del otro contrayente.
Requisitos para celebrar un matrimonio mixto
Para que el matrimonio sea reconocido legalmente en España, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Capacidad matrimonial: ambos contrayentes deben ser mayores de edad (o mayores de 16 con dispensa judicial) y no estar casados con otra persona.
- Consentimiento libre y consciente: no puede existir coacción, engaño ni matrimonio de conveniencia.
- Ausencia de impedimentos legales: se prohíben los matrimonios poligámicos, de parentesco directo o por adopción.
- Tramitación del expediente matrimonial previo: que acredita que los contrayentes reúnen los requisitos legales para casarse.
Trámites para celebrar un matrimonio mixto
El procedimiento se inicia con la tramitación del expediente gubernativo matrimonial en el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.
El expediente gubernativo matrimonial
Es un procedimiento administrativo destinado a verificar que ambos contrayentes cumplen los requisitos legales y que el matrimonio no es simulado o fraudulento.
Durante su tramitación, el encargado del Registro Civil podrá realizar una entrevista reservada a cada contrayente para comprobar la veracidad de la relación.
Documentación necesaria
Documentación del ciudadano español
- DNI o pasaporte.
- Certificado literal de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento (últimos dos años).
- Fe de vida y estado (soltero, divorciado o viudo).
- En caso de divorcio: sentencia firme o certificación literal con anotación marginal.
Documentación del ciudadano extranjero
- Pasaporte o NIE.
- Certificado literal de nacimiento legalizado o apostillado.
- Certificado de soltería o capacidad matrimonial expedido por su país.
- Certificado de residencia o empadronamiento.
- En algunos casos, certificado de inscripción consular.
Legalización y traducción
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos al español por traductor jurado si no están en castellano.
Celebración del matrimonio mixto
Una vez aprobado el expediente, el matrimonio puede celebrarse:
- Ante el Registro Civil español.
- Ante notario.
- Ante el consulado español en el extranjero.
- Ante autoridades extranjeras, siempre que luego se inscriba en el Registro Civil español.
Impedimentos y causas de nulidad
La ley prohíbe expresamente los matrimonios:
- Poligámicos o con persona ya casada.
- Entre parientes en línea directa o entre hermanos.
- Realizados sin consentimiento libre y consciente.
Además, el artículo 73 del Código Civil prevé la nulidad en casos de error en la identidad del cónyuge, coacción o simulación.
Los matrimonios de conveniencia (celebrados con el único fin de obtener residencia o nacionalidad) pueden ser declarados nulos y acarrear consecuencias legales y sanciones.
Matrimonios celebrados en el extranjero
Los matrimonios mixtos celebrados fuera de España serán válidos siempre que:
- Cumplan los requisitos del país donde se celebren.
- No contravengan las leyes españolas (por ejemplo, matrimonio forzado o poligámico).
- Se inscriban posteriormente en el Registro Civil español.
En estos casos, puede ser necesaria la traducción, legalización consular o reconocimiento judicial mediante divorcio internacional o trámites relacionados para que produzcan efectos en España.
Régimen económico matrimonial en matrimonios mixtos
En los matrimonios con elemento internacional, el régimen económico dependerá de la ley aplicable según el artículo 9.2 del Código Civil.
Para resolver qué ley regula la gestión de bienes y deudas, lo ideal es acudir a un especialista en régimen económico matrimonial internacional
- Si ambos cónyuges tienen la misma nacionalidad, se aplica la ley de esa nacionalidad.
- Si tienen distintas nacionalidades, se aplica la ley de la residencia habitual común posterior al matrimonio.
Si no existe acuerdo ni residencia común, se aplicará la ley española como supletoria.
Preguntas frecuentes sobre matrimonios mixtos
¿Qué ocurre si el matrimonio se celebra fuera de España?
Debe inscribirse en el Registro Civil español o consular para que tenga efectos legales en España.
¿Cuánto tarda el expediente matrimonial mixto?
Entre 3 y 6 meses, dependiendo del Registro Civil y del país de origen del cónyuge extranjero.
¿Puedo casarme si mi pareja está en situación irregular?
Sí, pero es recomendable contar con abogados de extranjería para evitar errores en la documentación o problemas migratorios.
¿Qué ocurre si el matrimonio se declara de conveniencia?
Se anula el matrimonio y puede iniciarse un expediente sancionador o de expulsión.
¿Puedo obtener la residencia si me caso con un español?
Sí. El cónyuge extranjero puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, válida por cinco años.