Abogados de Tutela Curatela

En nuestro despacho somos especialistas en derecho de familia en Madrid y encontrarás a un equipo de abogados especialistas en tutelas y curatelas, con experiencia en la protección jurídica de personas con discapacidad, mayores dependientes o personas que, por enfermedad, no pueden gestionar plenamente sus asuntos.

Tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, se eliminó la figura de la incapacitación judicial y se introdujo un sistema de apoyos centrado en la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial, siempre bajo la premisa de respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona afectada.

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¿Qué es la tutela y la curatela?

La tutela era tradicionalmente una institución de protección para menores no emancipados y personas incapacitadas judicialmente. Sin embargo, la reforma legal ha limitado su aplicación casi exclusivamente a menores en situación de desamparo, mientras que para adultos con discapacidad se recurre a otras medidas.

La curatela, por su parte, es ahora la medida de apoyo principal para adultos que, por razones físicas o psíquicas, necesitan asistencia para tomar decisiones jurídicas o patrimoniales. Puede ser asistencial (acompañamiento en la toma de decisiones) o representativa (el curador actúa en nombre de la persona cuando no pueda hacerlo por sí misma).

Derechos y deberes derivados de la curatela

El curador debe:

  • Asistir o representar al beneficiario en los actos jurídicos necesarios.

  • Velar por sus intereses personales y patrimoniales.

  • Rendir cuentas periódicas al juez de su actuación.

A su vez, la persona con discapacidad mantiene siempre la mayor parte de su autonomía y derechos, siendo el apoyo proporcional a sus necesidades.

Procedimiento para solicitar tutela o curatela

El proceso se inicia mediante demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, normalmente promovida por familiares cercanos, el Ministerio Fiscal o incluso servicios sociales.

Fases del procedimiento

  1. Presentación de demanda: con documentación médica y social que justifique la necesidad de apoyo.

  2. Exploración judicial de la persona: el juez escucha directamente a la persona afectada.

  3. Informe del equipo psicosocial: peritos y psicólogos evalúan la situación.

  4. Resolución judicial: el juez determina la medida de apoyo más adecuada (curatela, guarda de hecho o defensor judicial).

Medidas de apoyo a las personas con discapacidad

Tras la reforma legal, las principales figuras de apoyo son:

Guarda de hecho

Situación en la que un familiar o persona cercana ya presta apoyo de hecho sin nombramiento judicial. El juez puede reconocer y reforzar este apoyo.

Curatela

La medida formal más habitual tras la reforma, que puede ser asistencial o representativa.

Defensor judicial

Nombrado en situaciones puntuales, por ejemplo, para representar al menor o adulto cuando exista un conflicto de intereses con el tutor o curador.

Documentos necesarios para solicitar la curatela

Para iniciar el procedimiento se suele requerir:

  • Informe médico que acredite la situación de discapacidad.

  • Certificado de empadronamiento de la persona afectada.

  • Documentación personal (DNI o pasaporte).

  • Certificados de discapacidad o dependencia (si los hubiera).

  • Propuesta de la persona idónea para ser designada como curador.

¿Cuándo es necesaria la curatela o la tutela?

  • Cuando una persona adulta no puede gestionar sus bienes o derechos por sí misma.

  • Cuando existen riesgos de que terceros se aprovechen de su vulnerabilidad.

  • En casos de discapacidad intelectual, deterioro cognitivo, enfermedades mentales graves o situaciones de dependencia avanzada.

  • En menores no emancipados sin patria potestad (casos residuales de tutela).

Preguntas frecuentes sobre tutela y curatela

¿Cuál es la diferencia entre tutela y curatela?

La tutela se aplica hoy casi exclusivamente a menores sin patria potestad. La curatela es la medida principal para adultos con discapacidad.

Familiares directos, el Ministerio Fiscal o incluso la propia persona interesada si reconoce su necesidad de apoyo.

Sí, si cambian las circunstancias, el juez puede modificar o extinguir la medida.

Debe gestionar los asuntos de la persona con diligencia, rendir cuentas periódicas y actuar siempre en beneficio del representado.

Puede variar entre 6 meses y un año dependiendo de la carga judicial y la complejidad del caso.

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